De 27 leyes nacionales a una sola norma

Durante años, una entidad presente en varios países de la Unión ha tenido que cumplir versiones distintas de las mismas obligaciones, una por cada Estado. Eso se acaba el 10 de julio de 2027. A partir de esa fecha, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) dejará de depender de 27 leyes nacionales: el Reglamento (UE) 2024/1624 (conocido como AMLR o «reglamento único») será directamente aplicable a todos los sujetos obligados de la Unión, sin necesidad de transposición.

El AMLR forma parte del paquete europeo de PBC/FT aprobado el 31 de mayo de 2024, junto con:

  • El Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA), con sede en Fráncfort. La AMLA supervisará directamente a un grupo reducido de entidades financieras de alto riesgo y transfronterizas a partir de 2028.
  • La Directiva (UE) 2024/1640 (sexta directiva o AMLD6), que regula lo que sigue siendo nacional: supervisores, unidades de inteligencia financiera (UIF), registros de titularidad real y régimen sancionador. Su plazo general de transposición también vence el 10 de julio de 2027, con algunos hitos escalonados en 2025 y 2029.

Con su aplicación queda derogada la Directiva (UE) 2015/849 (AMLD4), modificada por la Directiva (UE) 2018/843 (AMLD5), que ha sido el marco de referencia durante la última década.

De la directiva de mínimos al reglamento de máximos

Lo más importante no es una obligación concreta, sino el tipo de norma. Y ese matiz, que parece técnico, lo cambia todo. Las directivas AMLD4 y AMLD5 eran de armonización mínima: fijaban un suelo y permitían a cada Estado endurecer las reglas. El resultado fue un mosaico de requisitos distintos y de transposiciones tardías.

El AMLR invierte la lógica. Sus obligaciones para el sujeto obligado (diligencia debida, control interno, titularidad real, comunicación de operaciones, conservación de documentos) son las mismas en toda la Unión. Los Estados conservan margen solo donde el propio Reglamento lo permite, por ejemplo:

  • Ampliar el ámbito de sujetos obligados a sectores con riesgo nacional específico (art. 4), con notificación a la Comisión.
  • Mantener o fijar límites al efectivo inferiores a los 10.000 € (art. 80), previa consulta al Banco Central Europeo.
  • Organizar la supervisión, la UIF, el registro de titularidad real y las sanciones, materias que regula la AMLD6.

La consecuencia práctica es doble. Para el sujeto obligado, desaparece el arbitraje regulatorio entre países. Para el legislador nacional, la tarea ya no es transponer, sino depurar: derogar lo que contradiga o duplique el Reglamento y conservar solo lo que el AMLR y la AMLD6 permiten.

Qué cambia frente a la AMLD4/AMLD5

El AMLR endurece umbrales, amplía el perímetro de sujetos obligados y convierte en norma común lo que antes eran opciones nacionales. Estos son los cambios que más se notarán en el día a día del sujeto obligado:

Materia

Directiva 2015/849 (AMLD4/AMLD5)

Reglamento 2024/1624 (AMLR)

Naturaleza

Directiva de armonización mínima, requiere transposición

Reglamento directamente aplicable desde el 10/07/2027

Operaciones ocasionales

Diligencia debida desde 15.000 €

Desde 10.000 €; identificación desde 3.000 € en efectivo (art. 19)

Límite al efectivo

Sin límite europeo; los comerciantes que cobraban 10.000 € o más en efectivo eran sujetos obligados

Límite común de 10.000 € para pagos de comerciantes de bienes y servicios; los Estados pueden mantener límites inferiores (art. 80)

Titular real

Indicio: participación de «más del 25 %»

«25 % o más» (art. 52), con reglas detalladas sobre control por otros medios y estructuras multinivel

Personas con responsabilidad pública (PRP)

Lista abierta; Estados con criterios propios para cargos locales

Lista armonizada; incluye jefes de autoridades regionales y locales de 50.000 habitantes o más (art. 2); medidas reforzadas al menos 12 meses tras el cese (art. 45)

Grandes patrimonios

Sin régimen específico

Diligencia reforzada para clientes con al menos 50 millones de € en activos (art. 34)

Actualización de la diligencia debida

Periódica, según riesgo, sin plazo fijado

Plazos máximos: anual para clientes de alto riesgo y cada cinco años para el resto (art. 26)

Sujetos obligados

Incluye proveedores de cambio y custodia de criptomonedas y comercio de arte (AMLD5)

Añade todos los proveedores de servicios de criptoactivos (MiCA), plataformas de financiación participativa, operadores de migración por inversión, comerciantes de bienes de alto valor, clubes y agentes de fútbol profesional (estos últimos, desde 2029)

Anonimato

Prohibición de cuentas y libretas anónimas

Se extiende a cuentas anónimas de criptoactivos; las acciones al portador existentes deben convertirse o inmovilizarse antes del 10/07/2029 (art. 79)

Organización interna

Remisión a la normativa nacional

Responsable de cumplimiento en el órgano de administración, responsable de cumplimiento operativo y función de auditoría independiente (arts. 9 y 11)

Supervisión

Exclusivamente nacional

Nacional, coordinada por la AMLA, con supervisión directa de la AMLA sobre entidades seleccionadas

A esto se añade un elemento menos visible pero decisivo: el AMLR remite muchos detalles a normas técnicas de regulación y a directrices de la AMLA. El texto aplicable en 2027 será, por tanto, el Reglamento más su desarrollo técnico, todavía en elaboración.

El mosaico previo: 27 transposiciones distintas

La armonización mínima produjo diferencias de fondo entre Estados en tres planos: el rigor de las obligaciones (gold-plating), la arquitectura institucional y la puntualidad de la transposición. Los casos más ilustrativos son estos:

Estado

Norma de transposición

Límite al efectivo (pagos con profesionales)

Rasgos diferenciales

España

Ley 10/2010 y RD 304/2014; AMLD5 vía RDL 7/2021

1.000 € (10.000 € para particulares no residentes)

Norma muy detallada; Sepblac como UIF y supervisor único; examen anual por experto externo; órgano centralizado de prevención notarial; Registro Central de Titularidades Reales

Francia

Code monétaire et financier, arts. L561-1 y ss.

1.000 € para residentes

Tracfin como UIF; supervisión sectorial (ACPR, AMF, colegios profesionales); evaluación del GAFI 2022 favorable

Italia

D.Lgs. 231/2007, reformado en 2017 y 2019

5.000 € (elevado en 2023)

UIF integrada en la Banca d'Italia; registro de titulares reales puesto en marcha tarde y litigado

Bélgica, Portugal, Países Bajos

Leyes de 2017-2018 (Wwft en Países Bajos)

3.000 €

Límites intermedios; Países Bajos restringió el acceso a su registro de titulares reales tras la sentencia del TJUE de 2022

Grecia

Ley 4557/2018

500 € (operaciones de ese importe deben pasar por banco)

El límite al efectivo más bajo de la Unión

Alemania

Geldwäschegesetz (GwG) 2017

Sin límite general

Más de 300 autoridades regionales supervisan el sector no financiero, según el GAFI (2022); registro de transparencia completo solo desde 2021

Austria, Irlanda, Luxemburgo

Leyes nacionales de transposición

Sin límite legal

Fuerte peso de fondos, banca privada y sociedades instrumentales; Luxemburgo limitó el acceso al registro tras el TJUE

Rumanía e Irlanda

Transposición tardía de la AMLD4

—

Condenadas por el TJUE el 16/07/2020 a pagar 3 y 2 millones de €, respectivamente (C-549/18 y C-550/18)

Bulgaria

Ley de medidas contra el blanqueo de 2018

—

En la lista gris del GAFI desde octubre de 2023; plan de acción sustancialmente completado en junio de 2026, con salida prevista

A estas diferencias se sumó la sentencia del TJUE de 22 de noviembre de 2022 (asuntos C-37/20 y C-601/20, WM y Sovim), que anuló el acceso público general a los registros de titularidad real. Cada Estado reaccionó de forma distinta: unos cerraron el acceso, otros lo condicionaron a un interés legítimo valorado caso a caso. La AMLD6 armoniza ahora ese acceso.

Fuentes de esta sección: límites al efectivo según Didit (octubre 2026); sanciones del TJUE según eucrim; acceso a registros según Cyprus Mail; Alemania según OCCRP sobre el informe del GAFI; Bulgaria según el GAFI (junio 2026).

Quién lo tiene más fácil, y por qué

Lo tienen más fácil los Estados que ya exigían más de lo que exigía la directiva y que cuentan con supervisores y registros centralizados: España, Francia, Bélgica y Portugal. Lo tienen más difícil quienes parten de mucho efectivo, supervisión fragmentada o registros débiles: Alemania a la cabeza, junto con Bulgaria y Rumanía.

La facilidad de implantación depende de dos variables:

  1. Distancia material entre la norma nacional y el AMLR. Cuanto más estricta era la ley nacional, menos cambian los procedimientos de los sujetos obligados. El límite al efectivo es el indicador más visible: a un país con 1.000 € el tope europeo de 10.000 € no le afecta; a uno sin límite le obliga a cambiar hábitos de pago de comercios y consumidores.
  2. Madurez institucional. El AMLR presupone una UIF operativa, supervisores capaces de aplicar las normas técnicas de la AMLA y registros de titularidad real fiables e interconectados. Quien ya los tiene adapta; quien no, construye.

Facilidad de implantación del AMLR · valoración cualitativa de Audalia Auditores

La posición de cada Estado es una valoración cualitativa basada en los indicadores de la tabla anterior, no una medición.

Hay un matiz que suele pasarse por alto: el gold-plating ayuda al sujeto obligado, pero complica al legislador. Un Estado que transpuso la directiva casi literalmente (copy-out) solo tiene que derogar su ley. Uno que añadió obligaciones propias debe revisar cada una para decidir si el AMLR la ampara, si encaja en la ampliación de ámbito del artículo 4 o si debe desaparecer por contradecir la armonización máxima.

Aplicado a los casos de la tabla anterior:

  • España y Francia: límite al efectivo de 1.000 €, catálogo amplio de sujetos obligados y PRP locales ya definidas con el umbral de 50.000 habitantes en el caso español. El esfuerzo operativo de las entidades es bajo; el esfuerzo normativo, alto.
  • Italia y Grecia: obligaciones exigentes, pero con registros de titularidad real tardíos o litigados. El trabajo está en la infraestructura, no en las reglas.
  • Austria, Irlanda y Luxemburgo: supervisores financieros sólidos, pero sin límite al efectivo y con sectores de fondos y banca privada muy expuestos a las nuevas reglas de titularidad real y grandes patrimonios.
  • Alemania: sin límite al efectivo, con una cultura de pago en metálico arraigada y más de 300 supervisores regionales del sector no financiero. Es el Estado con más camino por recorrer en ambas variables.
  • Bulgaria y Rumanía: historial de incumplimientos (lista gris del GAFI, condena del TJUE) que exige reforzar capacidades antes de aplicar un marco más exigente.

El caso español: poco que cambiar en la práctica, mucho que reescribir en la ley

España llega en buena posición material, pero con una norma propia muy extensa que debe reordenarse. El Ministerio de Economía sometió a audiencia pública, hasta el 30 de septiembre de 2026, el Anteproyecto de Ley de medidas integrales que sustituirá a la Ley 10/2010 y creará la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), que reunirá funciones hoy repartidas entre la Comisión de Prevención, el Sepblac y otros órganos. En paralelo, se tramitó en marzo-abril de 2026 una modificación del RD 304/2014.

Los principales puntos de fricción entre la normativa española vigente y el AMLR son:

Materia

Ley 10/2010 y RD 304/2014

AMLR

Impacto

Umbral de titular real

Más del 25 %

25 % o más

Revisar estructuras con participaciones exactas del 25 %

Efectivo

1.000 € con profesionales

10.000 €, con límites nacionales inferiores permitidos

Sin cambio: el límite español se mantiene

PRP locales

Municipios de más de 50.000 habitantes

Autoridades de 50.000 habitantes o más

Ajuste mínimo

Organización interna

Órgano de control interno y representante ante el Sepblac

Responsable en el órgano de administración y responsable de cumplimiento (art. 11)

Rediseñar la gobernanza; la consulta de 2025 ya cuestionaba la utilidad del órgano de control interno

Revisión externa

Examen anual por experto externo (art. 28 Ley 10/2010)

Función de auditoría independiente (art. 9)

Encaje pendiente del texto final de la nueva ley

Sujetos obligados

Catálogo propio, más amplio en algunos sectores

Catálogo armonizado; ampliación nacional solo por riesgo (art. 4)

Justificar cada sujeto obligado que el AMLR no recoge

Nuevos sectores

Sin clubes ni agentes de fútbol

Incluidos desde el 10/07/2029

Nuevos sujetos obligados

Para el sujeto obligado español, la conclusión es tranquilizadora en lo sustantivo: la mayoría de los procedimientos actuales siguen siendo válidos. El riesgo está en los detalles: plazos de actualización de la diligencia debida, documentación de la titularidad real con el nuevo umbral, gobernanza del cumplimiento y, sobre todo, la transición desde la Ley 10/2010 a un marco que mezcla reglamento europeo, normas técnicas de la AMLA y ley nacional.

Qué deben hacer ya los sujetos obligados

Quedan menos de nueve meses para el 10 de julio de 2027. Un análisis de brechas realizado ahora permite repartir el esfuerzo en lugar de concentrarlo en el último trimestre:

  1. Confirmar el encaje en el catálogo del artículo 3 del AMLR, especialmente si la actividad es nueva para la normativa (criptoactivos, financiación participativa, bienes de alto valor, fútbol profesional).
  2. Revisar la titularidad real de la cartera de clientes con el umbral del 25 % o más y las nuevas reglas de control indirecto.
  3. Recalibrar la diligencia debida: umbrales de 10.000 € y 3.000 € en efectivo, plazos máximos de actualización y medidas reforzadas para PRP y grandes patrimonios.
  4. Rediseñar la gobernanza de cumplimiento conforme al artículo 11: responsable en el órgano de administración, responsable de cumplimiento con recursos suficientes y función de auditoría independiente.
  5. Actualizar el manual y el análisis de riesgos para que citen el AMLR y las normas técnicas de la AMLA, no solo la Ley 10/2010.
  6. Seguir la tramitación de la nueva ley española y de las normas técnicas de la AMLA, que concretarán buena parte de las obligaciones.

En Audalia Auditores acompañamos a los sujetos obligados en este proceso, desde el diagnóstico de brechas hasta la revisión independiente de sus sistemas de prevención.